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Normas académicas:

1. Quienes deseen ingresar en la Facultad de Teología o en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas deben presentar una solicitud de admisión según el modelo que se les facilitará en Secretaría (Reglamento 82). Los alumnos sacerdotes o candidatos al sacerdocio y los miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica deben ser además presentados por su respectivo ordinario o superior (Reglamento 83). Presentarán además un certificado de los estudios que se exigen para la admisión en el ciclo, plan y curso que corresponda (Reglamento 84). La Facultad se reserva el derecho de admisión (Reglamento 86). En caso de aceptación de la solicitud de ingreso, se responderá con el correspondiente documento de admisión.

2. La admisión a un nuevo ciclo, o cualquier modificación del plan de estudios, requiere una nueva solicitud, un nuevo informe del órgano de admisión y una respuesta positiva a la solicitud en un nuevo documento de admisión (Reglamento 87).

3. El plazo normal de matrícula se extiende a la primera quincena de julio para los alumnos que solicitan beca y del 1 de septiembre hasta el día de comienzo de las clases para los demás. Desde esa fecha y hasta final de octubre, como fecha límite, se abonará un recargo (Reglamento 97). Las asignaturas del segundo semestre pueden concretarse en el plazo normal de matrícula del segundo semestre, sin que ello comporte nueva matriculación (Reglamento 98). La matrícula básica anual o semestral da derecho a matricularse en todas las asignaturas (incluso opcionales) de un curso o semestre normalmente cursado en el respectivo ciclo. Sobre esta matrícula habrá un recargo proporcional al número de asignaturas suspendidas o no presentadas del curso anterior. El mismo recargo tendrán las asignaturas que, con las autorizaciones correspondientes, el alumno decida inscribir fuera de los plazos señalados (Reglamento 101).

4. También se podrá proceder a la matriculación por asignaturas sueltas, en primer lugar de las pendientes del curso anterior, pero sin superar nunca el número máximo de créditos permitido para cada ciclo o plan y los otros límites que señale la autoridad académica en casos particulares (v. gr. requisitos de lenguas pendientes).

5. El primer ciclo se distingue netamente del segundo, sin que se permita adelantar durante él materias de éste (Reglamento 108).

6. Para obtener un título académico o un diploma en la Facultad se exige la presencia en ella durante al menos dos semestres, en régimen normal de escolaridad (Reglamento 116).

7. Según la normativa del Espacio Europeo de Educación Superior, un crédito equivale a 25 horas de trabajo del alumno (lo que incluye trabajo personal, asistencia a sesiones presenciales, seminarios, preparación de exámenes y exámenes). 

8. Es obligatoria la asistencia a las sesiones presenciales que se establezcan. La ausencia que supere un tercio del total, incluso por causa involuntaria, da lugar a la pérdida de la escolaridad (Estatutos 96).

9. La matrícula da derecho a dos convocatorias de examen, una ordinaria y otra extraordinaria. El examen ordinario del primer semestre tiene lugar en enero y el del segundo en mayo; los extraordinarios de ambos en junio. Quien desee adelantar la convocatoria extraordinaria del primer semestre a mayo, deberá solicitarlo oportunamente en secretaría (Reglamento 192) en el plazo establecido. Las fechas de cada examen las determina el Secretario, oídos los Profesores y los Delegados de curso (Reglamento 176).

10. Una vez formalizada la matrícula y pasados siete días desde su emisión no se devolverá ninguna tasa. Solo podrá darse de baja y anular matrícula el alumno que haya matriculado el curso completo en el primer cuatrimestre, procediendo a la devolución de tasas de las asignaturas correspondientes al segundo cuatrimestre.

11. Habrá tres convocatorias para la prueba final del primer ciclo y de la licencia (febrero, junio, septiembre). Sin embargo, cada matriculación sólo da derecho a la presentación en dos convocatorias consecutivas (Reglamento 196).

12. Cuando una asignatura no ha sido aprobada en las dos convocatorias de un curso, ha de repetirse matriculación, escolaridad y examen. La escolaridad se cumple en la forma que determine el profesor (Reglamento 166 y 197). Si en ese curso no se explica la asignatura, el examen tendrá lugar en junio o septiembre (Reglamento 199).

13. Cuando el número de créditos pendiente de semestres anteriores equivalga, o se acerque mucho, al máximo permitido para un semestre, el caso se someterá al examen de la autoridad académica, para que ésta, atendidas todas las circunstancias y hechas las pertinentes consultas, resuelva de la forma que estime más oportuna para el bien de la Facultad y del mismo alumno; normalmente esa decisión será que el alumno en cuestión dedique totalmente el siguiente semestre a intentar superar las materias pendientes e incluso que repita curso o pase a otro ciclo de menores exigencias (por ejemplo, desde el ciclo de Licenciatura en Estudios Eclesiásticos al de Diplomatura) (Reglamento 100 c).

14. El paso de un alumno del Instituto a la Facultad sólo podrá hacerse de forma individualizada, teniendo en cuenta las normas generales de la Iglesia y el expediente concreto de cada uno. En el documento de aceptación se indicarán las posibles revalidaciones y lo que deberá completarse.

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