"...tender puentes superando las fronteras..." (Congregación General 35 de la Compañía de Jesús)

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Para poder acceder a los grados académicos de Bachillerato (Diplomatura) o Licenciatura los alumnos han de acreditar un título de acceso válido para la Universidad en España según establece el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, art. 3.

A los mayores de 25 o de 45 años, según los casos, se les exige asimismo una prueba de acceso a la Universidad según establece el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, arts. 27 a 41.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán someterse a las pruebas de acceso de acuerdo con el citado RD art. 3 § 2, o mediante la homologación del título de acceso obtenido en su país de origen acogiéndose a la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el real decreto 104/1988, de 29 de enero.

También podrán frecuentar estos cursos, como libre oyentes, los que, sin cumplir con estas condiciones, aspiran a una formación teológica y pedagógica actualizada, aunque sin posibilidad de obtener los grados académicos.

Además es necesario acreditar el conocimiento de una lengua moderna. Al ser condición de admisión no tiene carga de ECTS. Esta acreditación se debe realizar durante el primer curso del Grado, pudiendo solicitarse la prórroga de un semestre más.  
 

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