"...tender puentes superando las fronteras..." (Congregación General 35 de la Compañía de Jesús)

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Estatutos de la "Cátedra andaluza para el diálogo de las religiones" de la Facultad de Teología de Granada

(Creada el día 24 de junio de 2009)


Art. 1.- Creación

La Facultad de Teología de Granada, en conformidad con sus fines propios (Estatutos art. 2) y la realización de éstos en el ámbito de la realidad andaluza (Estatutos art. 3), crea la Cátedra Andaluza para el Diálogo de la Religiones.

 

Art. 2.- Fines

Los fines de la Cátedra Andaluza de Diálogo Interreligioso son:

a) La reflexión interdisciplinar y de investigación sobre las religiones, con especial atención a las monoteístas,  así como el diálogo de la teología católica tanto con el ámbito de las ciencias de la religión como con los saberes propios de las religiones y con las culturas en las que están imbricadas, con especial incidencia en el ámbito andaluz.

b) El análisis de los problemas que plantean la pluralidad religiosa y cultural de las sociedades abiertas, los procesos en marcha en aquellas otras sociedades identificadas oficialmente con una religión concreta, y la incidencia en la conformación de la propia sociedad y en los esquemas de valores vigentes a consecuencia del tipo de relación en el binomio sociedad – religión. 

c) La puesta en marcha de equipos de trabajo que ofrezcan aportaciones cualificadas en el ámbito de las ciencias de la religión y de la teología en diálogo con otras múltiples disciplinas científicas, como servicio a la comunidad eclesial y a la sociedad civil.

d) El seguimiento de las cuestiones presentes en el debate social que hagan referencia a problemas enraizados en la dimensión religiosa del individuo y de las comunidades, aportando opiniones tras el estudio y deliberación de los mismos.

e) La promoción de publicaciones, cursos de carácter universitario y de divulgación, así como la difusión de los estudios y avances realizados.
 
 

Art. 3.- Órganos directivos

a) Al frente de la Cátedra estará el Director de la misma, propuesto por el Rector y nombrado por la Junta de Facultad de la Facultad de Teología para un período de tres años prorrogables por periodos equivalentes.

b) A propuesta del Director, el Rector nombrará un Subdirector y un Secretario. El nombramiento de cada uno será para un periodo de tres años prorrogables por periodos equivalentes. Ellos constituyen el equipo directivo de la Cátedra. 
 

Art. 4.- Órganos consultivos

a) La Cátedra, para responder a los fines de la misma, creará un Consejo Científico de carácter consultivo, compuesto por personas cualificadas en las distintas áreas relacionadas con la teología, las ciencias de la religión y otras disciplinas científicas con incidencia en estos ámbitos.

b) La Cátedra también podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de instituciones relevantes en alguno de los campos antes citados, los cuales podrán formar parte del Consejo Científico a través de algún representante.

c) Todos los miembros de los órganos consultivos serán nombrados por el Rector de la Facultad a propuesta del Director de la Cátedra.
 

Art. 5.- Relaciones institucionales

a) La Cátedra podrá establecer marcos de colaboración con otras instituciones, firmando convenios y acuerdos para el desarrollo de los fines que aparecen en el Art. 2.

b) De la misma manera, la Cátedra podrá financiar su actividad eligiendo patrocinadores en las condiciones que ambas partes estipulen.
 

Art. 6.- Sede

La Cátedra Andaluza para el Diálogo de las Religiones tiene su sede en la Facultad de Teología de Granada.
 

Art. 7.- Funcionamiento, financiación e infraestructuras

a) La Cátedra elaborará su plan anual de actuación, que será presentado para su aprobación al Rector de la Facultad.

b) La financiación de las actividades de la Cátedra se incluirá en los presupuestos de la Facultad, en los que se insertará una partida para los gastos corrientes de funcionamiento.

c) Para la realización de sus proyectos y actividades, la Cátedra podrá contar con las instalaciones de la Facultad de Teología, además de gestionar, con la aprobación del Rector, aquellos convenios con instituciones públicas o privadas que faciliten y financien las mismas.

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