"...tender puentes superando las fronteras..." (Congregación General 35 de la Compañía de Jesús)

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Para comenzar los estudios, en los dos niveles indicados, se requieren las mismas exigencias académicas necesarias para la inscripción en la Universidad Civil (Sapientia christiana, n.32 § 1; cf. Congregatio de Institutione Catholica de Seminariis atque Studiorum Institutis, Prot nº: 550/98).

A los mayores de 25 o de 45 años, según los casos, se les exige asimismo una prueba de acceso a la Universidad según establece el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, arts. 27 a 41. Estas pruebas deben realizarse en el sistema vigente en el país.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán someterse a las pruebas de acceso de acuerdo con el citado RD art. 3 § 2, o mediante la homologación del título de acceso obtenido en su país de origen acogiéndose a la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el real decreto 104/1988, de 29 de enero.
 

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