"...tender puentes superando las fronteras..." (Congregación General 35 de la Compañía de Jesús)

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Tercer ciclo en Teología (Doctorado) Tercer ciclo en Teología (Doctorado)

 
admisión provisional | admisión definitiva |
Desarrollo de los estudios de Doctorado

 
Admisión provisional

a)  Para poder matricularse, incluso con carácter provisional, en orden al Doctorado se requiere:

      1º.  Haber alcanzado el título de Licenciado en Teología (o Máster en Teología) o un título equivalente con valor canónico en una Facultad o Centro Agregado.

        2º.  Acreditar el conocimiento de una tercera lengua moderna diferente de las dos acreditadas para Grado y Máster, o, al menos, comprometerse a acreditarla en el plazo de un semestre o, como máximo, de un año.

       3º.  Haber sido admitido por el Órgano de Admisión, tras el análisis de su solicitud inicial y de su expediente académico, informado favorablemente por el Departamento para el que se solicita la adscripción.

b)  La matriculación provisional se concede en principio para un semestre y debe ser renovada cada año, si transcurridos dos semestres  no se convirtió en definitiva.

c)  Durante el periodo de admisión provisional, el candidato debe elegir un Director para su Doctorado y elaborar, con su asesoramiento, un plan completo de trabajo (cursos, lecturas, etc.) y un proyecto de investigación para su  tesis.


Admisión definitiva

a)  Cuando el candidato ha cumplido todos esos requisitos, puede ya solicitar la admisión definitiva, previa la entrega en Secretaría de toda la documentación: Director elegido, Plan de Trabajo, Proyecto de investigación para la Tesis y, eventualmente, acreditación de la tercera lengua moderna.

b)  La admisión se consuma, cuando así lo decide el Órgano de Admisión, previo informe favorable del Departamento.
 

Desarrollo de los estudios de Doctorado

a) La Facultad no determina en principio un plan concreto de formación. En cada caso lo propondrá de forma personalizada el Director del Doctorando y lo aprobará el respectivo Departamento, con el VºBº del Director del Órgano de Admisión.

b) Sobre la promoción del doctorando y la posterior publicación de la tesis, véase Reglamento nn. 206-215.

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