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Un nuevo Real Decreto que regula civilmente todos los estudios de Teología



 

 

 


El Consejo de Ministros del 14 de noviembre pasado aprobó el Real Decreto que establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

Ese mismo Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario relativos a enseñanzas de carácter teológico y de formación impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).

El Real Decreto relativo a los centros de la Iglesia católica fue publicado en el BOE del 16 de noviembre pasado (RD 1619/2011, de 14 noviembre).

Con esta medida se pretende dar respuesta a las necesidades surgidas tras la nueva ordenación de las enseñanzas y títulos universitarios en España que ha introducido la estructura de estudios superiores en tres ciclos (Grado, Máster y Doctorado) que establece el Espacio Europeo de Educación Superior.

Así, el texto reconoce efectos civiles a títulos eclesiásticos superiores de Baccalaureatus, Licenciatus y Doctor correspondientes con los niveles académicos universitarios de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente.

Requisitos adicionales
En relación con la normativa vigente hasta ahora (Real Decreto de 1995)  se han incluido algunos requisitos nuevos, que ya se exigen para el resto de títulos universitarios:
• La acreditación de una duración mínima de los estudios de 240 ECTS para los títulos de Baccalaureatus y de, al menos, 300 para los títulos de Licentiatus.
• La exigencia de que las correspondientes enseñanzas se sometan a evaluación, con la singularidad de que esta no corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), sino a su propia agencia, la Agencia para la Valoración y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas (AVEPRO).
• La exigencia de que los títulos expedidos vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (SET).

Títulos reconocidos
Los Títulos otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas a los que se reconocen efectos civiles son:
Títulos equivalentes al título universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS).
• Título de "Baccalaureatus in Teología", otorgado por Facultades de Teología Católica y cursado en dichas Facultades o en Centros Superiores afiliados a ellas.
• Título de "Baccalaureatus in Scientiis Religiosis", otorgado por Facultades de Teología Católica y cursado en los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas.

Títulos equivalentes al título oficial de Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS).
• Título de "Licentiatus in Teología", otorgado por Facultades de Teología Católica (se especificará la especialización: Teología Sistemática, Sagrada Escritura, Teología Moral, Teología Pastoral, Teología Espiritual…)
• Título de "Licentiatus in Scientiis Religiosis", otorgado por Facultades de Teología Católica y cursado en los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas (se especificará la especialización: Enseñanza de la Religión Católica, Catequética, Pastoral de Juventud…).

Títulos equivalentes al título universitario oficial de Doctor o Doctora.
• Título de "Doctor in Teología", otorgado por Facultades de Teología católica.


Nota: No están todos los títulos que recoge el Real Decreto. En esta noticia se recoge los titulos que actualmente oferta nuestra Facultad.

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